La flexibilidad horaria permite elegir la hora de ingreso dentro de una franja. La salida se ajusta según la entrada registrada, conservando la duración de la jornada.
| Ficha | |
|---|---|
| Dónde | Sistema → Patrones de turno; Operaciones → Turnos |
| Quién lo usa | Administrador y Operaciones; el trabajador consulta su pauta |
| Qué exige la ley | Resolución 38, artículo 46 |
| Se conecta con | Pauta y turnos · Remuneraciones |
Cómo se usa
Quién: Administrador u Operaciones, con permiso de edición de Patrones de turno.
- En Sistema → Patrones de turno, pulsa Modificar en la fila e indica la Franja de ingreso (min). Cero mantiene el horario fijo. La franja comienza a la hora publicada: con inicio a las 08:00 y 120 minutos, se puede ingresar hasta las 10:00. Afecta a todos los puestos de ese patrón; revisa cuáles lo usan.
- El cambio se guarda solo, sin botón: espera el aviso de guardado junto a los campos, revisa los turnos futuros y republica la pauta. Los turnos ya empezados conservan su franja. Si la franja deja turnos superpuestos para alguien, se rechaza el cambio y hay que revisar su pauta.
- Al registrar la entrada, se ajusta la salida conservando la duración: en una jornada de ocho horas, entrar a las 09:15 permite salir a las 17:15. La hoja del turno informa esa salida; el horario publicado se conserva. Llegar después de las 10:00 genera atraso por el exceso; no extiende otra vez el horario permitido.
La nómina y los reportes de jornada usan ese mismo horario ajustado. La colación se cuenta desde el inicio ajustado. Las correcciones consolidadas de entrada recalculan la salida. Si falta la entrada, el aviso espera treinta minutos desde el cierre de la franja; si falta la salida, desde el fin ajustado o el último fin posible cuando no hay entrada.
Qué queda registrado: la franja de cada turno y la pauta publicada. Las marcas originales se conservan. El rango admitido por la aplicación es de cero a 360 minutos, siempre menor que la jornada; es un límite técnico. La empresa define la franja que corresponde según el contrato y la ley.
Qué no hace
No declara que una persona reúna los requisitos del derecho de conciliación del artículo 27 del Código del Trabajo. Tampoco modifica las marcas originales ni crea marcas para completar una jornada.
Véase también
- Pauta y turnos: preparar y publicar los turnos.
- Remuneraciones: revisar atrasos y sobretiempo.
Normativa
- Resolución 38, artículo 46: elección de ingreso dentro de una franja y ajuste de salida.